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Violación al principio de juridicidad y certeza normativa: Caso Inposdom

La noche del pasado sábado 30 de octubre, escandalizó el reportaje presentado en el programa
de investigación periodística de Nuria Piera, en el cual se revelan una serie de irregularidad e
incumplimientos al marco normativo que rige la administración pública en nuestro país.
La irregularidad denunciada se sustenta en una alianza irregular suscrita entre la institución pública
Instituto Postal Dominicano (Inposdom), dirigida por el señor Adán Peguero y la empresa Mía
Cargo, respecto de la cual no medió proceso contratación pública alguno, en franca violación a las
disposiciones de la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y
Concesiones.
En detalle, Adán Peguero, titular del Inposdom, como todos los servidores públicos, tiene la
obligación de someter sus actuaciones al estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico nacional.
Al respecto, la ley 107-13 que regula los derechos y deberes de las personas en sus relaciones
con la Administración Pública, dispone en su artículo 3, inciso 1: “En el marco del respeto al
ordenamiento jurídico en su conjunto, la Administración Pública sirve y garantiza con objetividad
el interés general y actúa, especialmente en sus relaciones con las personas, de acuerdo con los
siguientes principios: 1) Principio de juridicidad: En cuya virtud toda la actuación administrativa se
somete plenamente al ordenamiento jurídico del Estado”.
En virtud del principio de seguridad jurídica, de previsibilidad y certeza normativa la Administración
se somete al derecho vigente en cada momento, sin que pueda variar arbitrariamente las normas
jurídicas y criterios administrativos, lo que en efecto no ha ocurrido en la firma de contrato suscrito
entre Inposdom y la empresa Mía Cargo.
Disponer la participación de un sujeto de derecho privado, en la provisión de servicios públicos
debe sujetarse a un esquema de participación público-privada, en cuya virtud el sistema jurídico
dominicano dispone además de las modalidades de contratación pública y concesiones, las
alianzas público-privadas, de conformidad a lo dispuesto en la ley 47-20.
La actuación del Inposdom, además, violenta las disposiciones de la Ley General de Libre Acceso
a la Información Pública, No. 200-04, pues restringe el derecho de acceso a la información
gubernamental, que es una de las fuentes de desarrollo y fortalecimiento de la democracia
representativa en tanto permite a los ciudadanos analizar, juzgar y evaluar en forma completa los
actos de sus representantes, y estimula la transparencia en los actos del Gobierno y de la
Administración. A tales fines, el Artículo 4 dispone que: “Será obligatorio para el Estado
Dominicano y todos sus poderes, organismos y entidades indicadas en el Artículo 1 de la presente
ley, brindar la información que esta ley establece con carácter obligatorio y de disponibilidad de
actualización permanente y las informaciones que fueran requeridas en forma especial por los
interesados. Para cumplir estos objetivos sus máximas autoridades están obligadas a establecer
una organización interna, de tal manera que se sistematice la información de interés público, tanto
para brindar acceso a las personas interesadas, como para su publicación a través de los medios
disponibles”.
De comprobarse las irregularidades denunciadas el pasado sábado, el servidor público Adán
Peguero, podría estar inmerso en causales de destitución, sustentadas en lo dispuesto en el art.
84 de la Ley de Función Pública, No. 41-08, ordinales 1, 2 y 5:
1) Manejar fraudulentamente fondos o bienes del Estado para provecho propio o de otras
personas;
2) Realizar, encubrir, excusar o permitir, en cualquier forma, actos que atenten gravemente contra
los intereses del Estado o causen, intencionalmente o por negligencia manifiesta, grave perjuicio
material al patrimonio del Estado;
5) Beneficiarse económicamente o beneficiar a terceros, debido a cualquier clase de contrato u
operación del órgano o entidad en que intervenga el servidor público en el ejercicio de su cargo;
Evidentemente, en el presente caso salta a la vista un incumplimiento a deberes formales
dispuestos en el Artículo 79 de la Ley de Función Pública, No. 41-08, cito: “Cumplir y hacer cumplir
la Constitución de la República, las leyes, los reglamentos, manuales, instructivos, y otras
disposiciones emanadas de autoridades competentes”. En definitiva, las sanciones a aplicar
como consecuencia de este contrato, suscrito de espaldas al orden normativo, no se limitan
a dejar sin efecto el acuerdo en cuestión, el presidente Luis Abinader debe aplicar una
medida ejemplificadora, destituyendo a este funcionario, que estaba llamado a conocer y
garantizar el cumplimiento de la constitución y las leyes, en favor del interés general.
Yulibelys Wandelpool R.
Abogada, magister en Derecho Administrativo.
Directora de Lextratega Servicios de Consultoría.
ywandelpool@gmail.com
Redes sociales: @ywandelpool / @lextratega.rd

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