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Ex empleados públicos deben ser indemnizados oportunamente

El cambio de gobierno el pasado año no solo ha supuesto la remoción de las autoridades de alto nivel de muchas instituciones públicas, sino que también ha traído consigo la salida masiva de empleados públicos que, por no gozar de estabilidad en el empleo, propio de los regímenes de carrera, pueden ser desvinculados en cualquier momento.

Sin embargo, la posibilidad de separar a un funcionario de su puesto por encontrarse vinculado en una de las categorías que las leyes definen como empleos sin estabilidad en el cargo, no solo da la prerrogativa a las nuevas autoridades para desvincular a estos servidores públicos, sino que también les impone obligaciones especiales, entre ellas el pago de la indemnización correspondiente o la observación de un debido proceso cuando proceda desvincular bajo el alegato de la comisión de faltas.

A pesar de que las instituciones públicas tienen un plazo de 90 días para realizar el pago de las prestaciones económicas a los empleados desvinculados (artículo 63 de la Ley de Función Pública), muchas instituciones por razones diversas no cumplen con tal plazo, algo que ocurre actualmente.

Si no ocurre el pago de forma voluntaria por parte de las instituciones, en cumplimiento del mandato de la ley, los empleados desvinculados tienen un plazo máximo de 6 meses para reclamar el pago de indemnización, en virtud del artículo 139 del Reglamento de Relaciones Laborales de la Administración Pública, contenido en el Decreto 523-09.

Derechos de los empleados conforme su categoría en la ley

Si se observa con detenimiento la Ley de Función Pública No. 41-08, su artículo 18 ha definido al menos 4 grandes categorías de empleados: 1) Funcionarios o servidores de Libre Nombramiento y Remoción; 2) Funcionarios o servidores públicos de carrera; 3) Funcionarios o servidores públicos de Estatuto Simplificado; y 4) Empleados Temporales.

Los funcionarios de libre nombramiento y remoción, entre ellos los cargos denominados de confianza de la máxima autoridad, les corresponde recibir el pago de derechos adquiridos, estos son el salario de navidad o proporción del mismo y vacaciones no disfrutadas (acumulables hasta 2 vacaciones).

Los empleados de carrera, en cuyos casos no hay supuestos de desvinculación discrecional, sino que solo pueden ser cesados en el cargo por la destitución como consecuencia de la comisión de faltas graves en el desempeño de sus funciones.

Los empleados o servidores Funcionarios o servidores públicos de Estatuto Simplificado, entre los que se encuentran el personal de servicios generales (Conserjes, choferes, otros) y de apoyo administrativo (secretarias, otros), a quienes la Ley de Función Pública les reconoce el derecho a recibir una indemnización económica equivalente a un mes de salario por cada año de labor o servicio o por fracción de seis meses o más laborados en el Estado; esta indemnización no podrá ser superior a 18 salarios (artículo 60). Son beneficiarios además del pago de derechos adquiridos (salario de navidad y vacaciones no disfrutadas).

En el caso de los empleados temporales, cuando hayan permanecido más de 1 año en el cargo, tienen derecho a recibir el pago de vacaciones no disfrutadas y el salario de navidad o la proporción que corresponda.

Una concesión especial tiene la Ley de Función Pública para quienes hayan ingresado a un puesto de carrera, sin pertenecer a la misma, antes de la entrada en vigencia de dicha ley (16 de enero de 2008), quienes son beneficiarios de la indemnización que hemos descrito antes para los empleados de estatuto simplificado (un mes de salario por cada año de servicio, acumulables hasta 18 salarios).

 

Instituciones públicas deben hacer previsión presupuestaria para pagar indemnización

De igual modo, la falta de recursos no debe ser excusa o impedimento para el incumplimiento de las obligaciones relativas al pago de las indemnizaciones que contempla la ley a favor de servidores públicos, e incluso el pago que corresponda por derechos adquiridos.

La Ley de Función Pública dispone que las instituciones de la administración del Estado deben hacer las previsiones presupuestarias o apropiaciones necesarias para conceder indemnizaciones en los casos previstos por la ley, así como el pago de vacaciones en casos de desvinculación de empleados públicos (ordinal 2, artículo 103).

Esta razón, aunada a los plazos que por mandato legal se impone a las instituciones y sus autoridades, podría ser causa suficiente para que, en caso de incumplimiento en el pago de derechos adquiridos e indemnización que corresponda a los empleados públicos desvinculados, pueda ser causante de responsabilidad patrimonial, tanto de la institución que incumpla, como de sus funcionarios responsables.

 

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